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¿Quién está obligado a la notificación electrónica?
El art. 14.2 de la ley 39/2105 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Notificación electrónica
El Artículo 41.1 de la citada ley establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
El Ayuntamiento de Jaén, siguiendo esta norma, realiza TODAS las notificaciones por vía electrónica aunque estas se sigan practicando en papel para los no obligados.
De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.
¿Qué necesito?
Para utilizar este servicio es necesario disponer de un certificado digital o e-DNI o cl@ve.
En el caso de Personas Jurídicas, serán sus representantes (si los hubiera) los que reciban la notificación.
¿Cómo doy mi consentimiento para la suscripción voluntaria o baja del servicio de notificación electrónica?
Las personas físicas (no obligados) podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante el trámite 00040 Suscripción a Notificaciones electrónicas
¿Cómo funciona para los obligados y suscritos?
Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, el Ayuntamiento enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico que usted indicó. Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.
Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones electrónicas para verificar si ha se ha puesto a disposición una nueva notificación. No deje transcurrir un tiempo superior a los 10 días naturales plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a la notificación. Transcurrido el plazo, el Ayuntamiento entenderá que usted ha rechazado la notificación dando por notificado el acto a todos los efectos salvo que de oficio o a instancia se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas. La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo.
Los no obligados ni suscritos seguirán recibiendo sus notificaciones en papel, aunque se hagan las notificaciones telemáticas. En estos casos la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Cuando se produzca la notificación por varios canales, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se produzca en primer lugar.
ACCESO AL BUZÓN DE NOTIFICACIONES DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Ayuntamiento de Jaén
Plaza
Santa María
1.
23002
Jaén
(Jaén)
Teléfono: 953 21 91 00 (Centralita)
900 72 72 73 (Oficina de Información y Atención al Ciudadano)
Correo electrónico: oic@aytojaen.es