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00040. Suscripción a Notificación Electrónica

Descripción

00040. Suscripción a Notificación Electrónica

Finalidad

El Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Por tanto, para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la Sede electrónica, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

En el caso de los usuarios obligados por el Art. 14.2 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.

Presentación

telemático

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica

Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Información Adicional

¿Cómo funciona?

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, el Ayuntamiento enviará un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico que usted indicó. Tenga en cuenta que este correo electrónico sólo tiene efectos informativos.

Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones electrónicas para verificar si ha se ha puesto a disposición una nueva notificación. No deje transcurrir un tiempo superior a los 10 días naturales plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a la notificación. En caso contrario, transcurrido el plazo, el Ayuntamiento entenderá que usted ha rechazado la notificación dando por notificado el acto a todos los efectos salvo que de oficio o a instancia se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas.

La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo que deberá firmar electrónicamente.

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