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50024. Tarjeta de Armas de 4ª categoría

Descripción

50024. Tarjeta de Armas de 4ª categoría

Finalidad

Para portar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio deberá estar en posesión de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. En ese sentido, las armas objeto del presente trámite habrán de estar documentadas singularmente mediante la correspondiente Tarjetas de Armas, que las acompañará en todo caso. Dichas Tarjetas de Armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en el que se encuentren empadronados los solicitantes.

Atendiendo a su clasificación, existen las Tarjetas tipo A y tipo B

TARJETA TIPO A. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.1, que comprenden Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, Revólveres de doble acción accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas y Armas de uso lúdico-deportivo cuyo sistema de disparo es automático. Se podrán documentar como máximo seis (6) armas por titular de las comprendidas en esta categoría y tendrá una validez de cinco (5) años.

TARJETA TIPO B. Válida para las armas incluidas en la categoría 4.2, que comprenden Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro y Revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Se podrán documentar un número ilimitado de armas por titular de las comprendidas en esta categoría y tendrá una validez permanente.

Nota aclaratoria: Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros bio-degradables que pueden contener, o no, líquidos o geles en su interior los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».

  • El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
  • El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.1 de su artículo 3.

El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Trámites que se pueden solicitar

-Altas de Armas de 4ª categoría - Nuevas
-Renovación de tarjeta de armas de 4ª categoría
-Bajas de tarjeta de armas de 4ª categoría
-Autorización a menores para el uso de armas de 4ª categoría
-Alta de armas de 4ª categoría anteriores al año 2013

Nota aclaratoria: Cada uno de los trámites arriba reseñados se entenderán efectuados con relación a una única arma. En caso de necesitar realizar dichos trámites para más de un arma, se deberán realizar de forma individualizada, devengando cada uno de ellos las tasas correspondientes.

Una vez recepcionada por la Unidad de Seguridad y Logística de la Policía Local de Jaén toda la documentación aportada, serán citados los solicitantes mediante comunicación a correo electrónico designado en la solicitud, para poder recoger la correspondiente tarjeta de 4ª Categoría.

Quien lo puede Presentar

Personas físicas empadronadas en Jaén y mayores de 14 años.

En caso de ser menor de edad entre los 14 y los 18, deberá presentar autorización expresa de la persona o personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

Plazos de Presentación

Abierto plazo todo el año
 

Presentación

Procedimiento presencial:
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación Electrónica: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén y en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.

 

Organo Gestor

Departamento de seguridad y logística - Policía Local

Plazo de resolución

- El plazo máximo de resolución y notificación, 3 meses.
- Para subsanar la petición o documentación adjunta, será de 10 días.
- En caso de no abonar la tasa se procederá al cierre y archivo del expediente.

Efecto del silencio Administrativo
No procede

Desestimatorio

Normativa básica

- Real decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el reglamento de armas

- Ord. Int/2860/2012 de 27 diciembre por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico deportivas de airsoft y paintball.

- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local

- Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por lo qeu se regula la acreditación de aptitudes psicofísicas para la tenencia y uso de armas y para la prestación de servicios de seguridad privada.

- Ley 68/1980, de 1 de diciembre, expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana.

Pago de tasas

El pago de la tasa vigente en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Jaén a través de la Plataforma de Servicio de Pago Telemático (SPT), se efectuará una vez verificado por el Servicio de Logística de la Policía Local que se cumplen los requisitos para la concesión de la Tarjeta de Armas.

Modelo 121. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local

 

Información Adicional

Nota aclaratoria: La lengua oficial es el castellano, debiendo aportar toda la documentación en castellano.

Documentación relativa al trámite

  • Modelo de solicitud de tarjeta de armas( MOD.PLM.0101 - Solicitud de tarjeta de armas de 4ª categoría)
  • Autoliquidación Modelo 121 Tasas por prestación de servicios de la Policía Local

Documentación relativa al solicitante

  • Identidad del solicitante (Copia del DNI, NIF o pasaporte del solicitante y representante, en su caso). Es imprescindible facilitar un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico (e-mail) para poder ser contactado una vez el trámite administrativo esté finalizado, para que el solicitante pueda retirar la Tarjeta de Armas en las dependencias de la Policía Local de Jaén, sita en Avda. De Granada S/N de esta capital.
  • En el caso de que el solicitante sea menor de entre 14 y 18 años, autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela, acreditando documentalmente dicha condición (Libro de Familia, Sentencia Judicial, etc).(MOD.PLM.0102 Autorización al menor para uso de armas de 4ª categoría)

  • Certificado de antecedentes penales, según establece la Ley 68/80, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana.

  • Certificado de aptitudes psicofísicas del solicitante, según R.D. 2487/1998.

  • Quedan excepcionados de los apartados anteriores quienes posean Licencia de armas de fuego tipo A y demuestren mediante fotocopia del carnet profesional o similar, y original para su cotejo, que se encuentra en servicio activo.

Documentación relativa al arma

  • Cuando se trate de armas de nueva adquisición, se aportará copia y original, para ser cotejado, de la factura o albarán oficial que acredite la propiedad y características del arma, indicándose expresamente: marca, modelo, tipo, categoría, calibre y N.º de serie.
  • En caso de renovación, se presentará la misma documentación que si se tramitara la solicitud por primera vez para obtener la Tarjeta armas, adjuntándose la tarjeta a renovar.
  • En caso de transferencia de armas entre particulares, se aportará el documento por el que se transfiere la propiedad del arma o contrato de compraventa en el que figuren, además de las filiaciones de los intervinientes, los relativos al arma y copia del DNI, NIF, CIF o pasaporte del que realiza la transferencia.

  • En caso de Carabinas de PCP “Pre-Charge Pneumatic”, se presentará además el Certificado de características técnicas del fabricante, que certifique que el arma tiene una potencia máxima en boca de fuego igual o inferior a 24.2 julios.

  • Declaración jurada para alta de armas antes de 20103 (MOD.PLM.0103 - Declaración jurada para alta de armas antes de 2013)
  • Foto general del arma que se va a registrar.
  • Foto de detalle del arma que se va a registrar (visible el troquelado con el N.º de Serie).
Modelos de solicitud
MOD.PLM.0101

50024 Solicitud de tarjeta de armas de 4ª categoría

MOD.PLM.0102

50024 Autorización al menor para el uso de armas de 4ª categoría

MOD.PLM.0103

50024 Declaración jurada para alta de armas antes de 2013.

Nivel de identificación en trámitación online
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación relativa al trámite
Solicitud de tarjeta de armas de 4ª categoría (Modelo asociado al trámite MOD.PLM.0101)
Documentación relativa al solicitante
Identidad del solicitante (Copia del DNI, NIF o pasaporte del solicitante y representante, en su caso).
Autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela, para uso del arma del menor (Modelo asociado al trámite MOD.PLM.0102).
Acreditación de condición de patria potestad o tutela del menor (Libro de Familia, Sentencia Judicial, etc).
Certificado de antecedentes penales
Certificado de aptitudes psicofísicas del solicitante, según R.D. 2487/1998.
Fotocopia del carnet profesional o similar
Declaración jurada sobre propiedad de armas de 4ª categoría adquiridas anterior al año 2013 (Modelo asociado al trámite MOD.PLM.0103)
Documentación relativa al arma
Factura o albarán oficial que acredite la propiedad y características del arma
Fotocopia de tarjeta de armas a renovar (En caso de renovación )
Contrato de compraventa  o documento de transferencia (En caso de transferencia)
Certificado de características técnicas del fabricante ( en caso de carabinas de PCP)
Foto general del arma que se va a registrar
Foto de detalle del arma que se va a registrar (visible el troquelado con el N.º de Serie)
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